PROGRAMA DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO
  •   septiembre 21, 2011
  •    Comunidad

REGLAMENTO DE APOYO A LA EDUCACIÓN:

PATROCINIO DE BECAS A ESTUDIANTES MERITORIOS,

CRÉDITO EDUCATIVO Y OTROS

Aprobado por el Consejo de Administración Central en reunión de fecha 25/01/2011, mediante Resolución No.9

 

I. Introducción

La Cooperativa La Altagracia, Inc. en cumplimiento con su naturaleza social y su filosofía cooperativista, promueve el desarrollo de oportunidades de acceso a la educación en todos los niveles, desde básica, media y superior, a niños y jóvenes egresados de los mismos, así como el estímulo en aquellos adultos que muestren deseo e interés por reinsertarse a la educación en procura de su superación, sin importar la edad ni condición social.

En reconocimiento al mérito de aquellos jóvenes que liberen los cuatro (4) años del bachillerato con calificaciones sobresalientes, se contempla para tales fines las modalidades de becas y crédito educativo.

A partir de los principios doctrinarios que norman la economía social solidaria, Cooperativa La Altagracia, Inc., ha tomado en cuenta los mismos, para establecer los mecanismos en cuanto al otorgamiento de becas a jóvenes sobresalientes que sean socios e hijos de socios meritorios, y así ampliar las oportunidades de educación, con el objetivo de propiciar que los grupos menos favorecidos de la sociedad, tengan acceso a la educación. Con este propósito se ha elaborado el presente Reglamento de Apoyo a la Educación, a fin de proveer medios económicos de sustentación a quienes cursan estudios dentro de la educación en sus niveles básico, medio y superior o ciclo de estudios de los que son impartidos en las academias de educación superior reconocidas por las autoridades nacionales.

Estas normas se establecen bajo dos modalidades:

a) Becas de Sostenimiento: Consiste en la cobertura parcial o total del costo de la matrícula a los beneficiarios (socios e hijos de socios), tanto en la educación formal como cursos especiales de formación.

Son otorgadas por un período inicial hasta tanto el alumno concurse para optar por un crédito educativo. Normalmente la cobertura será durante un máximo de tres (3) ciclos, es decir, la cobertura de gastos educativos durante el primer año completo.

b) Crédito Educativo: Incluirá la mayor parte de los gastos concernientes a inscripción, matriculación y libros de textos.

Para calificar a estos beneficios adicionales se requiere que el alumno reúna determinados requisitos de índole académico, además de demostrar la necesidad material,  al tiempo que se establecen obligaciones que deben cumplir los beneficiarios. Su implementación permitirá que se establezcan partidas especiales y también una asignación evidente en la que intervengan criterios objetivos.

 

II. Objetivos

Cooperativa La Altagracia, Inc. establecerá programas de becas y asistencia económica que permitan otorgar oportunidades educativas a estudiantes procedentes de familias de escasos recursos y poseedores de excelentes condiciones académicas y humanas, dentro de la comunidad de asociados a la institución.

 

III. Definiciones

Se entiende por Beca el estímulo otorgado al aprovechamiento académico y la ayuda provista, a quienes deseen cursar una carrera universitaria y no cuenten con medios económicos suficientes para tales fines.

Para los fines correspondientes se considera en la categoría de becas, la cobertura de los gastos para socios e hijos de socios, en cursos especiales, tanto nacionales como internacionales.

Se entiende por Crédito Educativo, el otorgamiento de facilidades de crédito o financiamiento de los estudios del nivel superior, aplicable al pago de inscripción o matriculación en cada período, pago mensual de la matrícula y para cobertura de la logística (libros, útiles, materiales) y tesis o monografía. Con la obligación por parte del beneficiario de reintegrar dicha cantidad más los correspondientes intereses en el plazo fijado en el convenio.


IV. Reglamentos de Becas para Estudios Superiores

1. Demostrar su talento, interés por los estudios y probado índice académico, mediante una carta emitida por la dirección del centro educativo en el cual realizó sus estudios de educación media, acompañada del record de notas y una certificación de estudios.

2. Estar al día con todas sus obligaciones y compromisos con la Cooperativa.

3. Tener una edad comprendida entre los 16 y 21 años.

4. Una carta de conducta, la cual especifique los méritos que le hacen merecedor para candidato a concursar por una beca durante el primer año de estudios universitarios, la cual deberá ser emitida por el Distrito Cooperativo al cual pertenece, firmada por el Presidente y el Secretario.

5. Para ser favorecido con una beca el estudiante deberá haber mantenido las calificaciones de sus cuatro (4) años de educación media con un promedio mayor o igual a 90 (noventa) puntos.

6. Copia de la cédula de identidad o acta de nacimiento.

7. Residir en la provincia de Santiago.

8. Ser estudiante de nuevo ingreso a la universidad.

9. Para ser beneficiado de una beca o crédito educativo, el candidato o al menos uno de sus padres o tutores deberán demostrar que tienen más de dos (2) años siendo socio activo de la Cooperativa La Altagracia, Inc.

10. No serán objeto de evaluación ni podrán ser beneficiados con becas para cobertura de la educación formal (básica, media y superior) los hijos, nietos, sobrinos ni vinculados directos de primer y segundo grado, de quienes ocupen posiciones en la dirección del Consejo de Administración Central o de Vigilancia Central, ni de los empleados de la Cooperativa. Sólo podrán obtener crédito educativo si demuestran en el primer año de estudios que han mantenido índice igual o superior a 3.2

Párrafo I: El programa de capacitación y desarrollo del cual son beneficiados los directivos y empleados, mediante la cobertura parcial o total de estudios a nivel de diplomado, postgrado, maestría y cursos cortos, tanto en R. Dominicana como en el exterior, no se considera dentro de la política descrita en el presente manual.

11. El beneficiario de una beca deberá rendir una labor social a la comunidad cooperativa, la cual será asignada por la Gerencia Social, conjuntamente con la Gerencia de Recursos Humanos.

12. El índice acumulado que deberá mantener el estudiante becado deberá ser igual o superior a 3.2

13. El estudiante beneficiado con una beca deberá actuar con estricto apego a las normas disciplinarias de la Universidad.

14. Ningún becado podrá efectuar retiro total de asignaturas ni cambio de carreras sin la autorización escrita de las personas autorizadas por la Cooperativa La Altagracia, Inc. De realizar el retiro total sin dicha autorización, el estudiante perderá la beca con efecto inmediato.

15. En caso de que el estudiante beneficiado haya perdido la beca por indisciplina, no tendrá derecho a recuperar la misma bajo ninguna circunstancia.

16. Aceptar de buena fe los requisitos establecidos en esta política por la Cooperativa La Altagracia, Inc.

17. El alumno beneficiario de una beca debe aceptar la condición de estar dispuesto a asumir un crédito educativo para sufragar sus estudios universitarios, en caso de que sea necesario, a partir de haber agotado el tiempo de cobertura de la beca.

18. El alumno beneficiario de una beca debe estar dispuesto a estudiar en uno de los centros de educación superior que tienen presencia en la provincia de Santiago, ya que la cobertura de la misma solamente incluye a estas universidades.

19. En caso de que el estudiante beneficiado con una beca y que en un ciclo o semestre obtenga un índice por debajo de 3.2 puntos, de forma automática perderá el beneficio de la beca, no obstante podrá solicitar su incorporación a la modalidad de crédito educativo.

Párrafo 1: El estudiante que haya quedado fuera de la modalidad  de beca no podrá recuperar su status anterior.

20. El Departamento de Registro de la universidad seleccionada, suministrará al finalizar cada ciclo o semestre los record de notas de los estudiantes becados por la Cooperativa La Altagracia, Inc. al Departamento de Gerencia Social, el cual evaluará los resultados obtenidos por éstos y recomendará al Comité de Becas y Créditos las solicitudes correspondientes al período siguiente, conforme a las normas y disposiciones del presente Reglamento.

21. El Departamento de Gerencia Social deberá mantener actualizados los registros y llevar el debido seguimiento a los estudiantes beneficiados con becas.

22. El beneficio de la beca será otorgado para cursar una sola carrera.

23. Los beneficiados con becas de estudios superiores, podrán realizar sus períodos de pasantía práctica en una actividad vinculada a sus respetivas carreras de estudios en coordinación con la Cooperativa.

24. El alumno beneficiario con una beca, debe comprometerse a mantener la condición de socio activo, defender a su Cooperativa La Altagracia, Inc. y promover la filosofía asociativa cooperativista.

25. Los Comités Ejecutivos Distritales fungirán como Comités de Becas en sus respectivos distritos, y por tanto sobre ellos descansará la responsabilidad de selección de los beneficiarios o participantes en el plan de becas para estudios superiores, acorde con los requisitos establecidos. De manera que será otorgada al menos una beca por cada distrito cooperativo.

       Párrafo 1: Durante el primer año  de vigencia del presente Reglamento (2011) sólo serán        seccionados 15 becarios, escogiéndose los de más alto índice académico acumulado y de menores ingresos. A partir del año 2012 el Consejo de Administración Central decidirá, anualmente, la cantidad de nuevos beneficiarios conforme a la disponibilidad de recursos para estos fines.